Derecho societario · España

Company formation en España con abogados societarios colegiados

Constituir una sociedad exige decidir la forma jurídica, formalizar la escritura pública y ordenar las obligaciones fiscales desde el primer día. Recibimos su caso y le emparejamos con abogados que acompañan a fundadores nacionales y extranjeros en España. Sin coste y sin compromiso.

  • Abogados inscritos en un Colegio de la Abogacía
  • Emparejamiento en 24–48 h
  • El emparejamiento no le cuesta nada

Servicio de intermediación gratuito. No prestamos asesoramiento jurídico ni garantizamos resultados.

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Coste del emparejamiento

El punto de partida

Qué implica constituir una empresa en España

Constituir una sociedad en España exige cumplir requisitos formales que varían según el tipo societario, la nacionalidad de los socios y la comunidad autónoma donde se ubique la actividad. El proceso combina actos ante notario, obligaciones fiscales y trámites posteriores, de modo que un error en la fase inicial puede condicionar toda la vida de la empresa. En europeanlawyerfinder.com recibimos su consulta, identificamos las cuestiones societarias implicadas y le emparejamos gratuitamente con un abogado colegiado que trabaja habitualmente en company formation en España. Nuestro papel es la intermediación: no prestamos asesoramiento jurídico ni sustituimos al abogado que revise su expediente.


Contexto jurídico local

Cómo funciona la constitución de sociedades en España

España es un Estado descentralizado con un sistema de derecho civil continental, en el que ciertas regiones mantienen normas civiles propias que conviven con el Código Civil. Constituir una sociedad implica actos notariales, obligaciones fiscales y, si surge un conflicto, un reparto competencial concreto entre juzgados y tribunales.

La escritura pública y el notario

La intervención notarial es requisito o práctica habitual en la constitución de sociedades en España. El notario, funcionario público, verifica la identidad y la capacidad de las partes y controla la legalidad del acto. La escritura pública también es exigible para transmitir o gravar bienes inmuebles, y resulta habitual en poderes de representación y préstamos hipotecarios, trámites que suelen acompañar al arranque de un negocio.

Quién puede asesorarle: abogados colegiados

La asistencia jurídica se presta por abogados inscritos obligatoriamente en un Colegio de la Abogacía. Basta la incorporación a un solo colegio, el del domicilio profesional principal, para ejercer en todo el territorio nacional. Para acceder a la profesión se exige el Grado en Derecho, el Máster de Acceso a la Abogacía o un curso equivalente de 90 ECTS con práctica profesional, y superar el examen estatal de aptitud.

Representación procesal: abogado y procurador

En litigios civiles y mercantiles la intervención de abogado y procurador es, con carácter general, obligatoria; solo en el juicio verbal de hasta 2.000 € puede la parte comparecer por sí misma. Ante los tribunales superiores se exigen procurador y dirección técnica de abogado. En el orden social el trabajador puede comparecer personalmente en primera instancia, pero necesita abogado para recurrir.

Tasas judiciales y costas para sociedades

Las tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo las soportan únicamente las personas jurídicas, es decir, las sociedades; las personas físicas están exentas. La tasa combina un importe fijo y otro variable según la cuantía. Los honorarios de abogado se pactan libremente y la parte perdedora puede ser condenada en costas, con el límite de un tercio de la cuantía.

Tribunales competentes si surge un conflicto

Los asuntos civiles de primera instancia se conocen en los Juzgados de Primera Instancia; la apelación corresponde a las Audiencias Provinciales y, en cada comunidad autónoma, a los Tribunales Superiores de Justicia. La casación y la revisión son competencia del Tribunal Supremo, con sede en Madrid. España sigue el modelo continental: la ley escrita prevalece y la jurisprudencia del Supremo unifica su interpretación.

Fiscalidad cuando hay socios no residentes

Los socios o administradores no residentes tributan por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes. El tipo general sobre rentas obtenidas sin establecimiento permanente es del 24% para residentes en países no comunitarios y del 19% para residentes en la UE o el EEE con intercambio efectivo de información. Plusvalías, dividendos e intereses se gravan generalmente al 19%, y la titularidad de inmuebles no arrendados obliga a declarar rentas imputadas.

Plazo clave — Derecho societario y de los negocios

Reclamación de deudas (materia contractual) — 5 años. Plazo general de prescripción de las acciones contractuales, habitual en impagos entre empresas.


Dificultades habituales

Los obstáculos que frenan un proyecto societario

Estas son las situaciones que generan más consultas entre quienes constituyen una sociedad en España.

01

Elegir mal la forma societaria

La estructura elegida al constituir la sociedad condiciona la responsabilidad de los socios, la fiscalidad y la entrada de inversores. Revisarla después suele obligar a operaciones societarias más costosas que una planificación previa.

02

Socios y administradores no residentes

Cuando los fundadores residen fuera de España entran en juego reglas específicas, como el Impuesto sobre la Renta de No Residentes con tipos distintos según el país. Un abogado analiza su situación concreta antes de firmar la escritura.

03

Documentación que debe pasar por notario

La constitución requiere o incluye habitualmente intervención notarial, y muchos actos conexos también pasan por notaría, como los poderes de representación o los préstamos hipotecarios. Una preparación deficiente alarga los trámites y genera requerimientos.


Por qué con nosotros

Un emparejamiento pensado para su proyecto

No es un directorio: escuchamos su caso y le presentamos profesionales colegiados que encajan con lo que necesita.

Abogados colegiados en España

Trabajamos con profesionales inscritos en un Colegio de la Abogacía, requisito obligatorio para ejercer en España. Su incorporación a un solo colegio les habilita para actuar en todo el territorio nacional.

Enfoque en su tipo de sociedad

El abogado analiza la forma societaria, el régimen de responsabilidad y las obligaciones fiscales iniciales antes de firmar. Usted decide con información clara, sin promesas de resultado.

Emparejamiento en 24–48 h

Recibimos su consulta, identificamos las cuestiones societarias implicadas y le presentamos abogados cuya práctica incluye la constitución de sociedades. El servicio no tiene coste para usted.

Coordinación con notaría y trámites

Constituir una sociedad suele exigir escritura pública y actuaciones posteriores. El abogado coordina la documentación y le indica qué actos requieren notario, como poderes o financiación hipotecaria.


Fuera de España

También trabajamos con clientes de otros países

Si reside en el extranjero y quiere constituir o participar en una sociedad española, le emparejamos con abogados acostumbrados a tratar con fundadores internacionales y con las obligaciones fiscales que les afectan.

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Preguntas frecuentes

Dudas sobre abogados y constitución de sociedades

¿Quién puede asesorarme en la constitución de una sociedad en España?

Debe ser un abogado inscrito en un Colegio de la Abogacía, requisito obligatorio para ejercer. Basta su incorporación a un solo colegio, el de su domicilio profesional principal, para actuar en todo el territorio nacional. La profesión se coordina y disciplina a través del Consejo General de la Abogacía Española.

¿Un abogado de otra comunidad autónoma puede llevar mi company formation en España?

Sí. La colegiación única en el colegio del domicilio profesional principal habilita al abogado para ejercer en todo el territorio español, sin necesidad de inscribirse en cada comunidad. Por eso puede asesorarle un profesional de Madrid, Barcelona, Valencia o Bilbao con independencia de dónde fije su sociedad la sede o desarrolle su actividad.

¿Necesito procurador además del abogado?

En litigios civiles y mercantiles la intervención de abogado y procurador es, con carácter general, obligatoria. La excepción principal es el juicio verbal de hasta 2.000 €, donde la parte puede comparecer por sí misma. Ante los tribunales superiores se exigen procurador y dirección técnica de abogado.

¿Cuánto cuesta que me emparejen con un abogado?

Nuestro servicio no tiene coste para usted: recibimos su consulta, la clasificamos y le presentamos abogados especializados. Después, los honorarios se pactan libremente entre profesional y cliente, porque en España no existen tarifas oficiales vinculantes; los colegios publican únicamente criterios orientadores.

¿Qué gastos procesales debe prever una sociedad?

Las tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo las soportan únicamente las personas jurídicas; las personas físicas están exentas. La tasa combina un importe fijo y otro variable según la cuantía. Si pierde el pleito, la sociedad puede ser condenada en costas con el límite de un tercio de la cuantía.

¿Qué plazos conviene vigilar cuando la sociedad ya está en marcha?

Entre otros: 20 días hábiles para impugnar un despido, 5 años para reclamar deudas contractuales o rentas de arrendamiento impagadas, 6 meses para autoliquidar el Impuesto de Sucesiones desde el fallecimiento y 1 mes para un recurso administrativo de alzada o reposición. Su abogado concreta cuál se aplica a su caso.


Siguiente paso

Cuéntenos su proyecto y le emparejamos con un abogado

Describa en pocas líneas qué sociedad quiere constituir, quiénes serán los socios y en qué comunidad autónoma se ubicará la actividad. Revisamos la información y le presentamos abogados colegiados cuya práctica incluye la constitución de sociedades y las cuestiones fiscales asociadas. El servicio es gratuito y no sustituye el asesoramiento jurídico de su abogado.

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